¡Se el Mejor!

10 abr 2026

CRONOGRAMA DE ASCENSO DOCENTE 2026 - VER AQUI

 

EXPEDIENTE: DIED2026-INT-0279021

Esto es una copia autentica imprimible de un documento electrónico archivado en el Ministerio de Educación, aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026-2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la siguiente dirección web: https://esinad.minedu.gob.pe/e_sinadmed_10/VDD_ConsultaDocumento.aspx e ingresando la siguiente clave: 71F73A


VISTOS, el Expediente N.° DIED2026-INT-0279021, el Informe N.° 00200-2026- MINEDU/VMGP-DIGEDD-DIED de la Dirección de Evaluación Docente de la Dirección General de Desarrollo Docente; el Informe N.° 00469-2026-MINEDU/SPE-OPEP-UPP de la Unidad de Planificación y Presupuesto de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto, el Informe N.° 00424-2026-MINEDU/SG-OGAJ y el Oficio N.° 00224-2026- MINEDU/SG-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO: Que, el artículo 1 de la Ley N.° 29944, Ley de Reforma Magisterial, modificado por la Ley N.° 31378, Ley que modifica a la Ley N.° 29944, para incorporar en sus alcances a los profesores de las instituciones educativas públicas de Educación Básica y Técnico Productiva administradas por el Ministerio de Defensa y el Ministerio del Interior, establece que ésta tiene por objeto normar las relaciones entre el Estado y los profesores que prestan servicios en las instituciones y programas educativos públicos de educación básica y técnico-productiva y en las instancias del Sistema Educativo administradas por el Ministerio de Educación, el Ministerio de Defensa y el Ministerio del Interior. Asimismo, regula sus deberes y derechos, la formación continua, la Carrera Pública Magisterial, la evaluación, el proceso disciplinario, las remuneraciones y los estímulos e incentivos;

Que, el artículo 15 de la Ley N.° 29944, Ley de Reforma Magisterial, señala que el Ministerio de Educación establece la política y las normas de evaluación docente, y formula los indicadores e instrumentos de evaluación. Asimismo, prevé que, en coordinación con los gobiernos regionales, es responsable de diseñar, planificar, monitorear y evaluar los procesos para el ingreso, permanencia, ascenso y acceso a cargos dentro de la Carrera Pública Magisterial, asegurando su transparencia, objetividad y

confiabilidad; Que, el artículo 26 de la Ley N.° 29944, Ley de Reforma Magisterial establece que el ascenso es el mecanismo de progresión gradual en las escalas magisteriales definidas en la referida Ley, mejora la remuneración y habilita al profesor para asumir cargos de mayor responsabilidad. Se realiza a través de concurso público anual y considerando las plazas previstas a las que se refiere el artículo 30 de la mencionada Ley;

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